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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 45.297

Fecha: 10-08-2010

Organismo que realiza la consulta: Municipalidad de Chañaral

Tema de la Consulta: · Sometimiento de concesiones de servicios municipales a la ley 19.886.

Resumen: La Municipalidad de Chañaral solicita a la Contraloría un pronunciamiento en relación con la procedencia de recurrir al sistema de administración directa, para cumplir las funciones de barrido de calles y extracción de residuos sólidos domiciliarios, mantención de áreas verdes y alumbrado público, y habilitación de playas en el periodo estival.

Al respecto, el Ente Contralor puntualiza que las entidades edilicias pueden cumplir la función de proveer el aseo y ornato a sus comunas, en forma directa, a través de sus propios recursos materiales y humanos, o mediante la concesión del respectivo servicio, conforme con el artículo 8° de la citada ley N° 18.695.

Ahora bien, la Contraloría precisa que, en el evento de optarse por el otorgamiento de concesiones de servicios municipales, y no por la administración directa, dichas concesiones deben materializarse mediante las normas de la ley N° 19.886, por así disponerlo el artículo 66 de ley la citada N° 18.695.

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