Centro de Documentación

Menú

Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 45.922

Fecha: 02-10-2008 


Organismo que realiza la consulta:
Ministerio de Salud

Tema de la Consulta: 

  • Inhabilidades para contratar del artículo 4 de la Ley N° 19.886
  • Probidad administrativa

 

Resumen

Los contratos de prestación de servicios médicos entre un Servicio de Salud y médicos cirujanos que se desempeñan como profesionales funcionarios de un hospital de dicho Servicio, ya sea contratos como personas naturales o formando éstos parte de personas jurídicas, a los cuales el respectivo servicio de salud debe recurrir cuando sus capacidades de atención institucional se encuentran excedidas, se encuentran sujetos a la ley N° 19.886 y por tanto, a las inhabilidades del artículo 4° de dicha norma, en los casos en que aquellos profesionales tengan alguna de las calidades funcionarias aludidas en dicho precepto, o se encuentren en las situaciones de parentesco previstas en la normativa analizada. De no concurrir dichas calidades o circunstancias, no es procedente excluirlos de las licitaciones públicas a que convoque el servicio público del cual dependen 

No concurre respecto del personal que se consulta la incompatibilidad prevista en el artículo 56 de la ley N° 18.575. Por tanto, los funcionarios dependientes del Servicio de Salud tienen derecho a ejercer libremente su profesión u oficio, en la medida que no concurran las limitaciones y restricciones del artículo 56, y que, en el ejercicio de ese derecho se de estricto cumplimiento del principio de probidad administrativa.

La libertad en el ejercicio profesional, industrial o comercial que garantiza el inciso primero del artículo 56, se encuentra limitada por el amplio principio de probidad administrativa, conforme al cual los funcionarios públicos tienen el deber de evitar que sus prerrogativas o esferas de influencias se proyecten en su actividad particular, aun cuando la posibilidad de que se produzca un conflicto sea solo potencial, lo que ocurre, según se ha precisado por la jurisprudencia de la Contraloría, cuando esa actividad incide o se relaciona con el campo de las labores propias de la institución a la cual pertenece el empleado de que se trate o con los asuntos que a éste, en particular, le toca conocer, informar o resolver.

Descarga

Volver
Subir