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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 46.129

Fecha: 24-08-2009 

Organismo que realiza la consulta: Consejo de Defensa del Estado

Tema de la Consulta: Justificación del trato directo, Servicios contratados con personas jurídicas extranjeras a ejecutarse fuera del territorio nacional, Inglés, Objeto del contrato, determinación de las prestaciones, Resolución aprobatoria de contrato.

Resumen

Atendido el carácter excepcional de la modalidad de trato directo, se requiere una acreditación efectiva y documentada de las razones que motivan su procedencia.

La causal de trato directo consistente en “convenios de prestación de servicios a celebrar con personas jurídicas extranjeras que deban ejecutarse fuera del territorio nacional”, exige un mínimo de tres cotizaciones previas, cuyos antecedentes deben acompañarse a la resolución que autoriza el trato directo y aprueba el contrato respectivo.

Observa que los acuerdos de voluntades que se sancionan mediante el acto administrativo sometido a toma de razón, sólo se acompañen sólo en idioma inglés, por cuanto todo documento que haya de tener un uso o destino de carácter oficial o público debe estar redactado en idioma español, o ser acompañado de la respectiva traducción, a menos que la ley autorice su extensión en lenguaje diverso.

Repara que en acuerdos de voluntades no se especifiquen las gestiones mínimas que comprende la defensa jurídica que debe realizar la empresa contratada; tampoco se pacte la entrega de informes de avance, contenido ni periodicidad de los mismos; ni se fijen las condiciones, plazos o modos en que se comprometen los pagos respectivos, por cuanto dichas omisiones inciden en la determinación de las prestaciones que se vienen acordando por dicho acto, esto es, el objeto del contrato.

Representa que en el acto administrativo no se indica la ley de presupuestos a la que se imputa el gasto que demande la resolución que se somete a control de legalidad, lo que no se aviene con lo preceptuado en el inciso primero del artículo 56 de la ley N° 10.336.

Debe transcribirse en el cuerpo de las resoluciones el texto íntegro de los convenios que se aprueban por éstas, de conformidad con lo prescrito en el artículo 6° del Título Preliminar de la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría, y con la jurisprudencia administrativa de ésta.

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