Dictamen N° 46.427
Organismo que realiza la consulta: Instituto de Normalización Previsional
Tema de la Consulta:
- Fundamentación de trato directo
- Garantía de fiel cumplimiento
Repara acto administrativo que aprueba contrato celebrado mediante la modalidad de trato directo, ya que en dicho acto administrativo no se contemplan las razones que permiten justificar la omisión de una propuesta pública previa, acorde con lo indicado en el inciso primero del artículo 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y en la ley N° 19.886.
La causal de trato directo, contenida en el artículo 10, N° 7, letra f), del Reglamento de Compras Públicas, en relación con el artículo 8°, letra g), de la ley N° 19.886, establece que es posible acudir al trato directo cuando por “la magnitud e importancia que implica la contratación se hace indispensable recurrir a un proveedor determinado”, debiendo, en todo caso, acreditarse que dicho trato es necesario “en razón de la confianza y seguridad que se derivan de su experiencia comprobada en la provisión de los bienes o servicios requeridos” y “siempre que se estime fundadamente que no existen otros proveedores que otorguen esa seguridad y confianza”.
En este caso no se advierte la concurrencia de los elementos que configurarían la hipótesis de estimarse fundadamente que no existen otros proveedores que otorguen la seguridad y confianza indicada, puesto que no se logran justificar las razones por las cuales el proveedor contratado estaría en una situación preferente respecto de otras entidades que pudieren otorgar las mismas prestaciones comprendidas en el contrato en análisis.
Reitera que no basta para justificar un trato directo, la sola referencia a las disposiciones legales y reglamentarias que contienen la causal que fundamenta dicha modalidad de contratación, como tampoco la sola alusión a razones de índole interno de funcionamiento del Servicio.
Observa garantía de fiel y oportuno cumplimiento que se acompaña, ya que ha sido extendida pagadera con 30 días de aviso, en circunstancias que ésta debe ser a la vista, de conformidad con el artículo 68 del Reglamento de Compras Públicas.