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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 47.561

Fecha: 13-10-2008 


Organismo que realiza la consulta:
Serviu Metropolitano

Tema de la Consulta: 

  • Indeterminación del objeto de la contratación
  • Licitación de ejecución de obra pública
  • Principios de eficiencia y economía procedimental
  • Obligación de informar procesos excluidos

Resumen

No existe precisión acerca de las áreas o sectores donde se ejecutarán las obras materia de los procedimientos concursales, situación que implica indeterminación del objeto de las contrataciones. Esta situación descrita impide a los licitantes fundar adecuadamente sus ofertas, pues los lugares en que se realizarán los trabajos inciden en los costos de su ejecución e instalación de faenas, así como en el programa de trabajo que deben elaborar, entre otros múltiples factores propios de una propuesta. 

No corresponde exigir en licitación de ejecución de obra pública, que los proponentes, además de presentar su oferta en soporte papel, deban ingresarla supletoriamente en el portal www.chilecompra.cl y adjuntar el comprobante de su ingreso. Esto, atendido que de acuerdo al artículo 3°, letra e), de la ley N° 19.886, quedan excluidos de su aplicación los contratos relacionados con la ejecución y concesión de obras públicas, con la salvedad indicada en el inciso final de dicha letra.

Además, no se condice con los principios de economía procedimental y eficiencia que deben regir los actos de la Administración, la duplicidad de actuaciones exigida a los participantes en cuanto a la presentación de sus ofertas. Por tanto, en lo sucesivo, para las contrataciones como las de la especie, corresponde que ese Servicio sólo requiera la presentación de las ofertas en conformidad a las normas pertinentes del decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Lo anterior, sin perjuicio de la información que el Servicio debe publicar en el referido portal de acuerdo a lo prescrito en los artículos N°s 20 de la ley N° 19.886 y 57, letra f), del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

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