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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 47.667

Fecha: 13-10-2008 


Organismo que realiza la consulta:
Particular – Empresa de Ferrocarriles del Estado

Tema de la Consulta: 

  • Inhabilidades para contratar
  • Declaración jurada

Resumen

El artículo 4°, inciso sexto de la ley N° 19.886, dispone que ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. 

La jurisprudencia administrativa ha precisado que dada la jerarquía normativa de carácter legal de la disposición citada, y la generalidad con que fue concebida, esta Contraloría General no puede sino concluir que, en su virtud, han quedado sin efecto las disposiciones reglamentarias que establecían inhabilidades distintas de las prescritas en el indicado artículo 4°, actual inciso sexto, de la ley N° 19.886.

También ha concluido esa jurisprudencia que las declaraciones juradas exigidas en las bases administrativas deben orientarse a las inhabilidades del artículo 4°, inciso sexto de la ley N° 19.886.

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