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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 49.337

Fecha: 21-10-2008 


Organismo que realiza la consulta:
Municipalidad de Mostazal

Tema de la Consulta: 

  • Ámbito de aplicación de la Ley N° 19.886
  • Establecimientos educacionales

Resumen

La normativa de la ley N° 19.886 resulta aplicable a los contratos a título oneroso que celebren los directores de establecimientos educacionales administrados por municipalidades, para el suministro de bienes muebles y de los servicios que se requieren para el desarrollo de sus funciones, con ocasión de la administración delegada que les otorguen los alcaldes respectivos, en virtud de la regulación contenida en los artículos 21 a 26 de la ley N° 19.410.

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