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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 50.455

Fecha: 30-08-2010

Organismo que realiza la consulta: Carabineros de Chile

Tema de la Consulta:
· Modificaciones a las bases; comienzo de vigencia del contrato; autorización presupuestaria.

Resumen:
 La Contraloría General se abstiene de tomar razón de una resolución del Fondo para Hospitales de Carabineros de Chile, que sanciona el contrato suscrito por el Director de Salud de Carabineros de Chile, y la empresa que indica. Sobre el particular, ese Organismo de Control señala que por medio de las aclaraciones a las bases, efectuadas a través del portal mercadopublico.cl, se solicitó una prestación no prevista en las bases, vulnerándose el principio de estricta sujeción a las bases. Agrega el Ente fiscalizador que el contenido de la mencionada aclaración constituyó una modificación a las bases de la respectiva licitación, debiendo haberse traducido, por lo tanto, en un acto modificatorio de aquéllas, afecto a toma de razón.

Enseguida, acorde con su jurisprudencia, la Entidad de Control objeta la cláusula décimo primera del convenio, en orden a que el contrato comenzará a regir en una fecha determinada, por cuanto su vigencia debe operar a contar de la “total tramitación del acto administrativo que lo apruebe”. Asimismo, se observa la cláusula décimo quinta del convenio, según la cual ese Servicio podrá poner término anticipado al contrato “por causas de la Empresa”. Al respecto, la Contraloría exige que dicha causal sea precisada, por cuanto las sanciones, atendido su carácter excepcional, deben estar claramente establecidas, debiendo cumplir con los requisitos de precisión, certeza y seguridad jurídica.

Se objeta, por último, la omisión de la autorización presupuestaria prevista en el artículo 3° del Reglamento de la ley 19.886.

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