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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 50.609

Fecha: 28-10-2008 


Organismo que realiza la consulta:
Instituto de Salud Pública de Chile

Tema de la Consulta: 

  • Subcontratación
  • Inhabilidades para contratar
  • Uso de sistemas electrónicos
  • Excepcionalidad del soporte papel
  • Pago e imputación

Resumen

Objeta cláusula de bases de licitación que establece que señala todo reclamo por causas laborales o previsionales originadas en las relaciones entre el contratista y sus respectivos trabajadores “será responsabilidad de dicho empleador y en ningún caso podrá alcanzar al Instituto”, ya que dicha disposición no considera las normas de la ley N° 20.123, que regula el trabajo en régimen de subcontratación, y cuyos efectos son aplicables a los órganos de la Administración 

Reparar que en las bases de licitación no se haya establecido como inhabilidad de los oferentes para contratar, la circunstancia de no haber sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales de los trabajadores, dentro de los dos años anteriores a la presentación de las ofertas, de acuerdo con el artículo 4°, inciso 1°, de la Ley N° 19.886.

Objeta que las bases hayan exigido la presentación en soporte papel tanto de los antecedentes administrativos, como de las ofertas económicas, ya que ello no se ajusta al artículo 18 de la ley N° 19.886, en cuya virtud los procedimientos licitatorios deben llevarse a efecto por la vía electrónica a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, salvo que concurran alguna de las causales excepcionales del artículo 62 del reglamento de la referida ley.

Objeta la cláusula del contrato, que expresa que “el contrato tendrá una duración de quince meses, contados desde esta fecha”, por cuanto no se ajusta a las normas sobre vigencia de los actos administrativos, según las cuales éstos rigen con posterioridad a su total tramitación, y no antes, salvo que se justifique la necesidad de iniciar las prestaciones convenidas con anterioridad a la total tramitación, circunstancia que al ser excepcional, debe contemplarse expresamente en el contrato.

Las cuotas mensuales que el la Entidad Licitante deba pagar a la empresa adjudicada durante el año 2009, deberán materializarse en el entendido que exista la correspondiente disponibilidad presupuestaria, cuestión que debiera indicarse expresamente.En el mismo sentido, objeta la imputación que se hace del gasto que irroga el contrato, en cuanto omite expresar que los saldos de precio a pagar durante el año 2009, se imputarán al ítem que corresponda.

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