Dictamen N° 51.663
Organismo que realiza la consulta: Presidente del Senado
Tema de la Consulta:
- Contratos a honorarios
- Personas naturales
- Garantías
Resumen
Las municipalidades pueden contratar con personas naturales, a través de la figura del contrato a honorarios, como también por intermedio de contratos de prestación de servicios cuya modalidad de pago sea mediante un precio, conforme a los procedimientos previstos en la Ley N° 19.886.
A su vez, tratándose de convenios de prestación de servicios celebrados por el municipio con personas naturales, en el marco de la ley N° 19.886, resulta aplicable lo dispuesto en su artículo 11, en lo que se refiere a la constitución de las garantías que la entidad licitante estime necesarias para asegurar la seriedad de las ofertas, el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores y, el fiel y oportuno cumplimiento del contrato definitivo, las que deberán ajustarse a las condiciones que dicha norma indica y a lo que, conforme a ella, se establezca en las respectivas bases de licitación.