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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 51.663

Fecha: 05-11-2008 


Organismo que realiza la consulta:
Presidente del Senado

Tema de la Consulta: 

  • Contratos a honorarios
  • Personas naturales
  • Garantías

Resumen

Las municipalidades pueden contratar con personas naturales, a través de la figura del contrato a honorarios, como también por intermedio de contratos de prestación de servicios cuya modalidad de pago sea mediante un precio, conforme a los procedimientos previstos en la Ley N° 19.886.

Tratándose de las personas contratadas bajo la modalidad de honorarios, dichas contrataciones se rigen por las reglas que establezca el respectivo contrato, no siendo aplicables a su respecto las disposiciones del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. En este contexto, al no existir disposiciones expresas que regulen las cauciones aplicables a las contrataciones a honorarios, es posible que el alcalde, en el ejercicio de sus atribuciones generales de dirección, administración superior y supervigilancia, pueda exigir garantías para el debido cumplimiento de esas contrataciones, con el objeto de resguardar los intereses municipales. Sin embargo, las contrataciones a honorarios que conllevan las funciones de recaudar, administrar o custodiar, a cualquier título, fondos o bienes del Estado, les resulta aplicable la obligación de rendir caución a que se refiere el articulo 68, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de manera tal que en dichas situaciones el municipio debe, necesariamente, exigir la respectiva garantía.

A su vez, tratándose de convenios de prestación de servicios celebrados por el municipio con personas naturales, en el marco de la ley N° 19.886, resulta aplicable lo dispuesto en su artículo 11, en lo que se refiere a la constitución de las garantías que la entidad licitante estime necesarias para asegurar la seriedad de las ofertas, el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores y, el fiel y oportuno cumplimiento del contrato definitivo, las que deberán ajustarse a las condiciones que dicha norma indica y a lo que, conforme a ella, se establezca en las respectivas bases de licitación.

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