Dictamen N° 53.611
Tema de la Consulta: Exigencia de normas técnicas en los procesos de adquisiciones a través del portal www.mercadopublico.cl.
Resumen: Se dirige a la Contraloría General un fabricante de sillas, reclamando en contra del Ministerio de Educación, en relación al eventual incumplimiento de las normas chilenas oficiales sobre mobiliario escolar y, además, solicita un pronunciamiento sobre la exigibilidad de las referidas normas en los procesos de adquisiciones a través del portal mercado público.
Al respecto, la Contraloría precisa que el inciso segundo del artículo 8° del decreto N° 548, de 1988, del Ministerio de Educación, señala que el mobiliario escolar a que se refiere el requerimiento deberá cumplir con las normas vigentes establecidas por el Instituto Nacional de Normalización sobre esta materia, lo que se demostrará mediante el sello o certificado de calidad de un laboratorio acreditado por dicho Instituto para certificar mobiliario escolar.
En cuanto a la exigencia de las referidas normas chilenas oficiales sobre mobiliario escolar en los procesos de adquisición a través del portal www.mercadopublico.cl, el Organismo Contralor señala que de conformidad con lo dispuesto en el N° 5 del artículo 2° del Reglamento de la ley N° 19.886, las bases técnicas, en que se contienen de manera general y/o particular las especificaciones, descripciones, requisitos y demás características del bien o servicio a contratar, deben ser aprobadas por la autoridad competente, por lo que, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que obliga a las autoridades y funcionarios a velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública, las adquisiciones de mobiliario escolar que se realicen a través del referido portal deben incorporar las especificaciones técnicas exigidas por la normativa legal y reglamentaria.