Dictamen N° 54.007
Fecha: 30-09-2009
Organismo que realiza la consulta: Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak
Tema de la Consulta: Prórroga – renovación
Resumen
No procede que en lo sucesivo se autoricen nuevas prórrogas a un convenio original, de fecha 1 de enero de 1990, aun cuando tales renovaciones se hayan permitido en el respectivo instrumento, por cuanto, a la luz de lo manifestado por la Contraloría en su jurisprudencia, la práctica de acordar continuas prórrogas de un contrato, cuya vigencia se extienda indefinidamente, no se condice con el principio de libre concurrencia consagrado en el artículo 9° de la Ley N° 18.575, ni con el sistema de licitación pública establecido en la Ley N° 19.886.
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