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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 54.007

Fecha: 30-09-2009 

Organismo que realiza la consulta: Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak

Tema de la Consulta: Prórroga – renovación

Resumen

No procede que en lo sucesivo se autoricen nuevas prórrogas a un convenio original, de fecha 1 de enero de 1990, aun cuando tales renovaciones se hayan permitido en el respectivo instrumento, por cuanto, a la luz de lo manifestado por la Contraloría en su jurisprudencia, la práctica de acordar continuas prórrogas de un contrato, cuya vigencia se extienda indefinidamente, no se condice con el principio de libre concurrencia consagrado en el artículo 9° de la Ley N° 18.575, ni con el sistema de licitación pública establecido en la Ley N° 19.886.

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