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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 54.336

Fecha: 01-10-2009 

Organismo que realiza la consulta: Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud

Tema de la Consulta: Urgencia, Toma de razón

Resumen

 

Hace presente que el control preventivo de legalidad de los actos administrativos sujetos a toma de razón está previsto expresamente en los artículos 99 de la Constitución y en el artículo 10 de la Ley 10.336. De este modo, la Administración, al momento de planificar los actos que emite, debe prever que el ordenamiento jurídico impone el deber de cumplir con esta exigencia.

Observa cláusula que señala que el Servicio podrá aplicar una sanción “General, Residual y Subsidiaria para el evento que no se contemple una sanción especial frente a una acción, omisión o situación del proveedor”, ya que ella vulnera el principio de interdicción de la arbitrariedad de los actos de los órganos de la Administración, que, en esta materia, impone el deber de fijación y determinación de las conductas que permiten la aplicación de sanciones.

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