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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 55.495

Fecha: 16-09-2010

Organismo que realiza la consulta: Servicio de Impuestos Internos

Tema de la Consulta: Renovaciones automáticas; término anticipado de contrato.

Resumen: La Entidad de Control se abstiene de dar curso a una resolución del Servicio de Impuestos Internos, que aprueba un contrato de prestación de servicios de telefonía local, bajo la modalidad de trato directo.
 
Al respecto, el contrato en examen contiene una cláusula de renovación automática, sin que se contemplen en las bases los motivos fundados que justificarían esa renovación, vulnerándose, de este modo, los artículos 9° de la ley N° 18.575 y 12 del reglamento de la ley N° 19.886.

Asimismo, la Contraloría agrega que la cláusula relativa a la vigencia del contrato vulnera las normas sobre la vigencia de los actos administrativos, según las cuales éstos rigen a partir de su total tramitación y no con anterioridad.

Finalmente, el Organismo de Control advierte que, en consideración al principio de certeza y seguridad jurídica, no resulta procedente estipular que se podrá poner término anticipado al contrato en caso que el contratista incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, previsionales o legales, esto es, abarcando cualquier infracción al contrato, toda vez que las sanciones, por su carácter excepcional, deben estar vinculadas a infracciones claramente establecidas.

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