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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 55.996

Fecha: 13-10-2009 

Organismo que realiza la consulta: Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros

Tema de la Consulta: Renovación de contrato, Término anticipado de contrato

Resumen:

No procede establecer una cláusula de renovación automática del servicio contratado, sin contemplar los motivos fundados que la justifiquen, cuando se trata de contrataciones superiores a 1000UTM.

En consideración al principio de certeza y seguridad jurídica no procede que se contemple, como causal de término anticipado del contrato el incumplimiento grave de las obligaciones convenidas, sin señalar las situaciones específicas constitutivas de dicho incumplimiento.

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