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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 56.027

Fecha: 22-09-2010

Organismo que realiza la consulta: Municipalidad de Quilicura.

Tema de la Consulta: Libre circulación de las facturas; enriquecimiento sin causa de la Administración.

Resumen: La Municipalidad de Quilicura puso término a un contrato suscrito con una empresa, atendido que dicha empresa habría incurrido en una vulneración a las bases de licitación, al ceder a un tercero el cobro de una factura, sin solicitar previamente la autorización al municipio.

Al respecto, la Contraloría indica que la indicada causal que invoca el municipio para ponerle término a la convención, transgrede el artículo 4° de la ley N° 19.983, que Regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a Copia de la Factura. Ello, por cuanto a través del citado precepto se ha vedado toda clase de limitaciones a la libre circulación de un crédito que conste en una factura, de manera que, en la especie, la Municipalidad de Quilicura no estaba facultada para establecer la prohibición de que se trata en las referidas bases.

Sin embargo, ese Ente Fiscalizador concluye que el vicio de que se trata no es de tal entidad que deba significar la invalidación de todo el proceso licitatorio mencionado, ya que en la referida propuesta no se han vulnerado los principios fundamentales que rigen ese tipo de procedimientos, tales como el de sujeción estricta a las bases e igualdad de  los oferentes, correspondiendo, por lo tanto, que la Municipalidad tenga por no escrita la aludida prohibición. En tal sentido, la señalada prohibición  sería inaplicable al contrato en cuestión, regularizándose de esa menera la situación en examen.

Finalmente, la Contraloría hace presente que, en la medida que la empresa recurrente haya realizado los trabajos que alega, de acuerdo a lo dispuesto en las respectivas bases, debe darse curso al correspondiente pago, puesto que de lo contrario se produciría un enriquecimiento sin causa.  

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