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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 56.832

Fecha: 27-09-2010

Organismo que realiza la consulta: Sename

Tema de la Consulta: Condenas por prácticas antisindicales.

Resumen: Se han dirigido a esta Contraloría 2 dirigentes de los Sindicatos que se indican, reclamando que el Servicio Nacional de Menores (SENAME) habría adjudicado diversos proyectos a una corporación determinada, en circunstancias que dicha fue condenada por prácticas antisindicales.
 
Al respecto, el Órgano de Control hace presente al SENAME le corresponde, entre otras funciones, estimular, orientar, y supervisar técnica y financieramente la labor que desarrollen las instituciones públicas o privadas que tengan la calidad de “colaboradores acreditados”. En este contexto, la Contraloría agrega que la corporación impugnada se encontraría entre aquellas instituciones reconocidas como colaboradora acreditada.
 
Sobre el particular, el Ente Fiscalizador recuerda que las normas que contemplan inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, poseen un carácter de derecho estricto, en cuanto su sentido y alcance abarca solamente aquellas figuras o situaciones contempladas por el ordenamiento de modo explícito, por lo que su aplicación sólo puede extenderse a las materias expresamente señaladas en dichas normas.

En relación a lo señalado, el Ente de Control advierte que la ley 20.032 y el decreto ley N° 2.465, de 1979, distingue claramente entre convenios celebrados con instituciones colaboradoras del Servicio, por una parte, y contratos necesarios para el cumplimiento de sus fines específicos.

Pues bien, la Contraloría señala que la prohibición establecida en el artículo 4°, inciso primero, de la ley N° 19.886, respecto de las empresas que hayan sido condenadas por prácticas antisindicales, sólo se aplicaría a los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines específicos del SENAME, pero no a los concursos regulados por la citada ley 20.032 y el aludido DL 2.465, ni a los convenios celebrados con las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio.

En consecuencia, la Contraloría General desestima el reclamo presentado por los recurrentes en contra del Servicio Nacional de Menores.

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