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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 58.133

Fecha: 21-10-2009 

Organismo que realiza la consulta: Particular – Subsecretaría de Justicia

Tema de la Consulta: Competencia Tribunal de Contratación Pública, Competencia Contraloría

Resumen:

El Tribunal de Contratación Pública es el órgano competente para conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por la Ley 19.886. La acción de impugnación procede en dichos casos contra cualquier acto u omisión ilegal o arbitrario que tenga lugar entre la aprobación de las bases de la respectiva licitación y su adjudicación, ambos inclusive.

Atendido lo expuesto, la Contraloría se abstiene de emitir un pronunciamiento respecto de la impugnación de un particular, por cuanto su conocimiento corresponde al Tribunal de Contratación Pública. Sin embargo, señala que esto no obsta al ejercicio de las atribuciones propias de la Contralaría, entre ellas el examen preventivo de juridicidad de aquellos actos administrativos que emita la autoridad pertinente durante los procedimientos licitatorios y que estén afectos al trámite de toma de razón, o bien la fiscalización posterior a través de las funciones de inspección y de auditoría.

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