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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 59.946

Fecha: 07-10-2010

Organismo que realiza la consulta: Fuerza Aérea de Chile

Tema de la Consulta: Renovaciones y continuidad del servicio; certeza en causales de término anticipado; gasto estimado del convenio

Resumen: La Contraloría General se abstiene de tomar razón de una resolución del Hospital Clínico de la FACH, que aprueba un contrato de suministro y prestación de servicios, suscrito con la empresa que indica,  por cuanto se  invoca como causal  de trato directo el artículo 8°, letra g), de la ley N° 19.886, relativa a la reposición o complementación de equipamiento o servicios accesorios compatibles con infraestructura previamente adquirida, sin que los antecedentes acompañados acrediten suficientemente los elementos que configurarían la citada causal. Ello, por cuanto la indicada causal supone la existencia de un equipo o servicio principal al cual complementen o accedan, situación que no consta en la especie.

Por otra parte,  la Contraloría advierte que la motivación del trato directo se relaciona más bien con la intención de mantener la vinculación con el proveedor que ha suministrado los mencionados bienes y servicios en el último tiempo, lo cual implica una vulneración a los artículos 5° de la  ley N° 19.886 y 9° del reglamento del citado cuerpo legal, contraviniéndose el principio de libre concurrencia de los oferentes. Adicionalmente, el Ente Fiscalizador advierte sobre la improcedencia de que el convenio en análisis indique que el contrato entrará en vigencia desde el 1 de enero del 2010, por cuanto la convención sólo puede producir sus efectos a contar de la total tramitación del acto administrativo que la apruebe.

A su turno, se objeta que el contrato consulte como causales de término anticipado “cualquier incumplimiento” por parte del proveedor y razones “de carácter institucional”, por cuanto dichas cláusulas incumplen con los requisitos de precisión, certeza y seguridad jurídica, en relación a que, atendido el carácter excepcional de la sanción, corresponde especificar las situaciones constitutivas de incumplimiento. Asimismo, se objeta la estipulación de renovación automática del contrato, por cuanto la mera “continuidad del servicio” no constituye un argumento específico que justifique establecerla.

Finalmente, la Contraloría indica que, considerando el precio indeterminado del contrato, y de acuerdo con lo preceptuado en su resolución N° 1.600, de 2008, debieron acompañarse antecedentes que se refieran al gasto estimado del  convenio.

 

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