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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 60.688

Fecha: 13-10-2010

Organismo que realiza la consulta: Municipalidad de Huechuraba

Tema de la Consulta: Causales de término anticipado no previstas en las bases.

Resumen: Se dirige a la Contraloría General una sociedad de responsabilidad limitada, solicitando un pronunciamiento respecto de la procedencia de que la Municipalidad de Huechuraba le pusiera término anticipado al contrato que suscribiera con ésta, por la causal “razones de buen servicio”, la cual no estaba contemplada en las respectivas bases administrativas.

Al respecto, la Contraloría observa que la citada Municipalidad, al estipular en el contrato una cláusula de término anticipado que no se encontraba prevista en las bases, transgredió el principio de estricta sujeción a las bases.

Sobre el particular, la Contraloría puntualiza que las respectivas bases se limitaron a establecer que el contrato regiría por 36 meses y que el municipio le podía poner término anticipado a éste si  se incurría en algunas de las causales que se indican, las que únicamente decían  relación con el incumplimiento de las obligaciones contractuales.

Por ello, el Organismo Contralor hace presente que la entidad edilicia, al incorporar la citada causal de término anticipado, modificó sustancialmente las condiciones esenciales que debían regir la contratación.

En dicho contexto, el Ente Fiscalizador concluye que no resultó procedente la actuación de la Municipalidad, correspondiendo que se adopten las medidas tendientes a regularizar dicha situación.

 

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