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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 60.699

Fecha: 13-10-2010

Organismo que realiza la consulta: JUNAEB

Tema de la Consulta: Principio de certeza y seguridad jurídica; Certificación presupuestaria; Inhabilidades del artículo 4° de la ley N° 19.886

Resumen: La Contraloría General se abstiene de dar curso a una resolución de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB), que aprueba el contrato celebrado, en la modalidad de trato directo, entre dicho Servicio y el Administrador Financiero de Transantiago S.A. (AFT), para la fabricación de la Tarjeta Nacional del Estudiante. Al respecto, la Contraloría repara aquella cláusula contractual que faculta a la JUNAEB a omitir las observaciones de la Contraloría que impliquen obligaciones más gravosas para el AFT o afecten sustancialmente los derechos constituidos en el contrato, por cuanto dicha estipulación restringe el alcance del control de legalidad que realiza dicha Entidad Fiscalizadora, de acuerdo a su ley orgánica. Al respecto, la Contraloría precisa que las observaciones y reparos contenidos en sus pronunciamientos resultan imperativos para el Servicio contratante, por lo que resultaría improcedente que su acatamiento se condicione mediante cláusulas contractuales.

Asimismo, se señala que en consideración al principio de certeza y seguridad jurídica, no procede que se contemple como causal de término anticipado del contrato, el incumplimiento grave de las obligaciones acordadas sin señalar las situaciones específicas constitutivas de dicho incumplimiento. Adicionalmente, se anota, en armonía con el artículo 3° del reglamento de la ley N° 19.886, que se debe acompañar la certificación presupuestaria pertinente, con el objeto de acreditar la existencia de recursos suficientes para solventar el gasto respectivo.

Por otro lado, el Organismo Contralor exige que el señalado Servicio Público acompañe una declaración jurada de la firma contratada que dé cuenta de la inexistencia de las inhabilidades a que se refieren los incisos primero y sexto del artículo 4° de la mencionada ley N° 19.886.

 

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