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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 60.709

Fecha: 22-12-2008 

Organismo que realiza la consulta: Servicio de Salud Metropolitano Oriente

Tema de la Consulta: 

  • Ámbito de aplicación de la Ley N° 19.886
  •  Inhabilidades para contratar

Resumen

Los Servicios de Salud deben sujetarse a las disposiciones de la Ley N° 19.886 al celebrar los acuerdos regidos por el decreto con fuerza de ley N° 36, de 1980, del Ministerio de Salud, que establece normas sobre los convenios que celebren dichos Servicios con otras personas naturales o jurídicas, relativos a la ejecución de las acciones de salud que el ordenamiento encomienda a dichos organismos públicos. 

Las inhabilidades para contratar establecidas en el inciso 6° del artículo 4° de la Ley N° 19.886 no son aplicables a fundaciones o corporaciones, ya que éstas son entidades de derecho privado, sin fin de lucro, regidas por sus estatutos y por las normas contenidas en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, de manera que, atendida su naturaleza, no se encuentran comprendida entre las sociedades de personas a que se refiere el inciso sexto del artículo 4° de la ley N° 19.886.

Las inhabilidad establecidas en el referido artículo 4° constituyen una restricción al principio de la libre concurrencia establecido en el artículo 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, por lo que no resulta procedente hacerla extensiva a hipótesis o situaciones no previstas en la norma jurídica que las crea.

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