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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 61.837

Fecha: 06-11-2009

Organismo que realiza la consulta: Dirección de Compras y Contratación Pública

Tema de la Consulta: Confirming o Confirmación

Resumen: 

El contrato de confirming o de confirmación es un “acuerdo de voluntades, de carácter multilateral, mediante el cual un cliente, pagador u ordenante solicita a una entidad financiera que se haga cargo de una deuda que mantiene y la pague directamente al acreedor, cobrador o beneficiario, que previamente le ha prestado un servicio o suministrado un bien, en una fecha anterior a la acordada. Por su parte, la entidad financiera recibe, a cambio, de parte del acreedor, una retribución, consistente en la deducción de un importe o comisión previamente acordada y que hará efectiva sobre el monto de lo que se le adeuda”.

El contrato de confirmación constituye un mecanismo de liquidación de facturas, en la medida que a través de la cesión del crédito de que da cuenta dicho documento tributario, se permite a los proveedores obtener el pago anticipado de sus acreencias utilizando líneas de confirming, autorizadas previamente por instituciones financiadoras.

La Dirección de Compras y Contratación Pública se encuentra facultado para implementar las plataformas electrónicas o digitales que permitan a las entidades públicas desarrollar todos sus procesos de compra de bienes y servicios, debiendo entenderse, que se comprende dentro de tales procedimientos, aquellos aspectos relativos a la gestión de pagos de los bienes o servicios adquiridos, mediante sistemas de liquidación de facturas, entre ellas, el confirming.

Sin embargo, atendido a que el mecanismo incide en materias administrativas inherentes a las potestades de las entidades contratantes, esto es, la gestión de pagos a sus proveedores, se requerirá que cada Servicio adhiera voluntariamente a la utilización del sistema, en la medida que cuente con facultades para celebrar contratos de confirmación.

Respecto de las facultades de los organismos públicos para suscribir contratos de confirmación con las entidades financiadoras, señala que es necesario señalar que ellas deben encontrarse establecidas ya sea en el decreto de delegación emitido por el Presidente de la República, quien tiene la representación extrajudicial del Fisco, o en las respectivas leyes orgánicas, según corresponda.

Tratándose de los servicios centralizados, la representación del Fisco puede ser delegada por el Jefe del Estado, de manera genérica o específica, en los jefes superiores de los mismos o en otros funcionarios propuestos por éstos, para la ejecución de los actos y la celebración de los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines propios del respectivo servicio.

En relación a los organismos descentralizados, la celebración de tales contratos exige la previa habilitación legal, estimándose suficiente aquélla que permite al órgano competente celebrar las convenciones que sean necesarias para el cumplimiento de los fines propios de la respectiva entidad.

Dado que el sistema de confirming implica la cesión de un crédito a favor de una entidad financiadora y, por consiguiente, incide en la forma como se pagará el precio que se convenga, tratándose de licitaciones públicas, el uso de este mecanismo debe contemplarse en las bases administrativas que apruebe la entidad estatal respectiva y, por supuesto, en el contrato definitivo que se celebre.

En el caso de suscribir un contrato por la vía del trato directo, el respectivo servicio debe pactar directamente en esa convención el citado sistema de liquidación de facturas.

En cuanto a los eventuales gastos y/o pagos que involucre el contrato de confirmación, se debe hacer presente que, esta convención únicamente debe implicar un pago (descuento) del acreedor (proveedor) para con la entidad que presta el servicio de financiamiento, sin que involucre el pago de comisiones o intereses por parte del ente público contratante (deudor).

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