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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 61.883

Fecha: 06-11-2009 

Organismo que realiza la consulta: Subsecretaría de Redes Asistenciales

Tema de la Consulta: Prórroga de un contrato, Único proveedor, Imputación del gasto

Resumen: 

Se abstiene de tomar razón de una resolución que aprueba el convenio suscrito entre el Fondo Nacional de Salud, los Servicios de Salud que indica y el Banco del Estado de Chile -relativo a la emisión de los formularios de cheques destinados al pago de las remuneraciones del personal de dichos Servicios, por las siguientes razones:

La sucesiva prórroga de un contrato no resulta conciliable con el artículo 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con el sistema de licitación pública establecido en la ley N° 19.886, de Bases de Contratos Administrativos de Suministro y de Prestación de Servicios.Observa que de los antecedentes tenidos a la vista no aparece suficientemente fundamentada la concurrencia de los elementos que permiten utilizar la hipótesis excepcional de único proveedor que justificaría el trato directo, puesto que no se acreditan las razones por las cuales el pago de las remuneraciones del personal sólo puede efectuarse a través del Banco del Estado de Chile -y no por intermedio de otra entidad bancaria-, y, en consecuencia, que sólo dicha institución puede proveer los formularios de cheque a que se refiere el convenio.Repara que en la parte resolutiva de la resolución aprobatoria del contrato no se indique la ley de presupuestos a la que se imputa el gasto, ya que ello no se aviene con lo preceptuado en el inciso primero del artículo 56 de la ley N° 10.336.

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