Centro de Documentación

Menú

Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 61.981

Fecha: 18-10-2010

Organismo que realiza la consulta: Dirección de Salud de Carabineros de Chile

Tema de la Consulta: Exigencia de inscripción en el Registro de Proveedores; Requisitos del artículo 4° de la ley N° 19.886; Imputación a un presupuesto fenecido.

Resumen: La Contraloría General se abstiene de dar curso a una resolución de la Dirección de Salud de Carabineros de Chile, que regulariza las bases y aprueba el contrato que indica. Sobre el particular, se objeta que las bases establezcan como requisito para participar en la licitación la obligación de que los oferentes se encuentren inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, pues tal exigencia contraviene lo dispuesto en los artículos 4°, 6° y 16 de la ley N° 19.886.

Por otra parte, se objetan las  referidas bases, en cuanto establecen casos de excepción para participar en el certamen, dado que no procede fijar otras inhabilidades para participar, diversas a las previstas en los incisos primero y sexto del artículo 4°, de la citada ley N° 19.886.

Asimismo, la Contraloría puntualiza que no procede que en las bases se establezca la posibilidad de admitir aquellas propuestas que presenten errores, omisiones o defectos de forma, por cuanto ello no se aviene a lo señalado en el artículo 40 del reglamento de la ley N° 19.886, conforme al cual en dicho caso la entidad licitante podrá solicitar al oferente que salve dichas faltas.

En otro orden de ideas, la Contraloría agrega que no procede imputar el gasto del contrato al presupuesto del año 2008, toda vez que el ejercicio presupuestario tiene carácter anual y, en consecuencia, a partir del 1 de enero de cada año, no puede efectuarse pago alguno con cargo a un presupuesto fenecido, sino al que esté vigente.

 

Descarga

Volver
Subir