Dictamen N° 62.496
Organismo que realiza la consulta: Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo
Tema de la Consulta:
- Impugnación
- Recurso de reposición
- Recurso de revisión
- Recurso de amparo
Resumen
La Ley N° 19.886 contempla un procedimiento de impugnación de actos u omisiones ilegales o arbitrarios que tengan lugar entre la aprobación de las bases de la respectiva licitación y su adjudicación, ambos inclusive, pero éste no reviste naturaleza administrativa, sino jurisdiccional, pues otorga competencia en esa materia al Tribunal de Contratación Pública que la misma ley crea.
La Ley N° 19.880 rige supletoriamente respecto de los procedimientos administrativos especiales establecidos por el ordenamiento jurídico. Por tanto, en aplicación de dicha supletoriedad la procedencia y tramitación de los recursos de reposición y revisión con motivo de un proceso de contratación regido por la ley N° 19.886, debe estarse a lo preceptuado en la ley N° 19.880, dado que la Ley de Compras Públicas no regula tales aspectos.
Además la acción de amparo al derecho a la información -que tiene por objeto que. el tribunal competente ordene poner a disposición del reclamante determinada información, concerniente a una licitación en este caso, no obsta a que la autoridad administrativa deba, pronunciarse acerca de los recursos de reposición y revisión, por cuanto, tales recursos tienen un objeto diverso al de la referida acción de amparo.