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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 64.837

Fecha: 19-11-2009 

Organismo que realiza la consulta: Municipalidad de Santiago

Tema de la Consulta: Competencia del Tribunal de Contratación Pública, Competencia de la Contraloría, Aspectos de mérito

Resumen: 

Particular reclama por supuestas irregularidades que el Municipio habría incurrido en la licitación para la contratación de los servicios de plataforma tecnológica y servicios asociados, regida por la ley N° 19.886, y cuestiona las condiciones técnicas del adjudicatario para dar cumplimiento al respectivo contrato.

Contraloría se abstiene de emitir un pronunciamiento respecto de la impugnación de la especie, por cuanto de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 de la aludida ley N° 19.886, su conocimiento corresponde al Tribunal de Contratación Pública.

El artículo 24 de la Ley N° 19.886 establece que el Tribunal de Contratación Pública es el órgano “competente para conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por esta ley”, situación que se presentaría en la especie.

Respecto del incumplimiento del contrato por la falta de capacidad técnica que, a juicio del recurrente, tendría el adjudicatario, Contraloría señala que no le corresponde evaluar los aspectos de mérito o de conveniencia de las decisiones administrativas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 B de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.

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