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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 66.160

Fecha: 26-11-2009 

Organismo que realiza la consulta: Ministerio de Educación

Tema de la Consulta: Demora, Principio de celeridad

Resumen: 

Cursa decreto que aprueba contrato celebrado mediante el procedimiento de trato directo por cuanto señala se ajusta a Derecho, pero hace presente que ello ha sido realizado con evidente demora.

La demora implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, que impone a los órganos de la Administración del Estado, el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, como a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites pertinentes.

Atendido lo anterior, señala que esa Secretaría de Estado deberá adoptar, en lo sucesivo, las medidas que sean necesarias a fin de que sus actos administrativos se dicten y envíen a trámite de toma de razón oportunamente.

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