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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 67.521

Fecha: 12-11-2010

Organismo que realiza la consulta: Centro de Referencia de Salud de Maipú

Tema de la Consulta: Renovación de contrato; declaración de licitación desierta

Resumen:

La Entidad de Control se abstiene de dar curso a una resolución del Centro de Referencia de Salud de Maipú, que aprueba las bases administrativas y técnicas de la propuesta pública para la adquisición de insumos y equipos de laboratorio. Al respecto, se objetan las indicadas bases, en cuanto contemplan una opción de renovación del contrato, debido a que la ley 19.886 y su reglamento exigen que debe explicitarse las razones que justifican dicha estipulación, no siendo procedente incluir causales de carácter general sobre este respecto, como se hace en la especie, en el que se invoca el costo de preparación de una licitación o el hecho de que los proveedores de los insumos son un mercado cerrado.

Luego, la Contraloría representa que las bases asignen puntaje en razón del número de documentos no presentados -desde cero puntos a quienes no acompañan ningún antecedente hasta 3 puntos a quienes los presenten todos-, por cuanto los órganos contratantes, de acuerdo al artículo 9 de la ley 19.886, deben declarar inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Sobre el particular, la Contraloría precisa que el artículo 40 del reglamento de la ley 19.886, debe armonizarse con la precitada disposición legal, en términos que no se desvirtúe la obligación de sujetarse estrictamente a los requerimientos de las bases.

Por otra parte, no resulta admisible para el Ente Contralor la circunstancia de que las bases establezcan la facultad de la entidad licitante para extender los plazos de la licitación, si no se hubiesen presentado oferentes, o si las ofertas fuesen inferiores a 3, toda vez que no se aviene a lo preceptuado por la misma disposición legal antes citada, conforme a la cual el órgano contratante “Declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses”.

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