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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 67.523

Fecha: 12-11-2010

Organismo que realiza la consulta: CENABAST

Tema de la Consulta: Adjudicación a propuesta más ventajosa

Resumen:

La Contraloría General se abstiene de dar curso a una resolución de la CENABAST, que adjudicada licitación pública. Al respecto, el Ente de Control   señala que resulta improcedente que se adjudique a la empresa que allí se indica “el 49% del producto licitado”, pese a que se reconoce que dicha propuesta corresponde a la segunda mejor oferta evaluada, fundándose la adjudicación parcial en que la señalada oferta contiene un factor técnico necesario para cubrir las necesidades de un porcentaje de los pacientes beneficiarios.

Ello, dado que el artículo 10 de la ley N° 19.886 establece que “El adjudicatario será aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecido en las bases respectivas y los criterios de evaluación que señale el reglamento.”. Asimismo, tal como puntualiza la Contraloría, de conformidad con el artículo 41 del Reglamento de la ley 19.886, la entidad licitante se encuentra obligada a aceptar la propuesta más conveniente, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidos en las bases.

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