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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 68.366

Fecha: 09-12-2009  

Organismo que realiza la consulta: Gobierno Regional de Aysén

Tema de la Consulta: Servicios de Bienestar, Convenio marco

Resumen: 

Los convenios relativos a los Servicios de Bienestar que se suscriban por la jefatura superior de los Gobiernos Regionales se encuentran sujetos a las disposiciones de la ley Nº 19.886 de Compras Públicas y a su reglamento.

De este modo, esos Servicios de Bienestar se encuentran habilitados para acceder a todos los productos y servicios que están disponibles por convenio marco o catálogo electrónico en el sistema de ChileCompra.

No resulta procedente que los afiliados del Departamento de Bienestar adquieran los bienes que estimen pertinentes en el portal de ChileCompra, a través de esa dependencia, para luego pagarlos bajo el sistema de descuento por planilla, atendido que el artículo 19 de la ley Nº 19.886, creó un Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la
Administración que se aplica sólo a los organismos señalados en el artículo 1º de ese texto legal, de manera que es el Servicio de Bienestar, en el ámbito de sus atribuciones y finalidades, el que puede hacer uso de ese sistema de contratación pública para luego ofrecer tales productos y servicios a sus asociados.

Aclarar que no corresponde distinguir, a efectos de determinar la procedencia de la aplicación de la ley Nº 19.886, el origen de los fondos con que las prestaciones serán pagadas al respectivo proveedor, de modo que, no existe inconveniente para que el respectivo Departamento de Bienestar efectúe descuentos por planilla al personal adscrito a él, respecto de bienes adquiridos conforme al citado cuerpo legal.

Finalmente, en relación con la pregunta acerca de si los afiliados a los Servicios de Bienestar pueden adquirir servicios o productos en el portal ChileCompra, en forma directa, particular y personal, manifiesta que esa opción está vedada a los funcionarios públicos, por aplicación del artículo 19 de la ley Nº 19.886.

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