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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 68.381

Fecha: 09-12-2009 

Organismo que realiza la consulta: Subsecretaría de Transportes

Tema de la Consulta: Experiencia, Principio de libre concurrencia, Comisión evaluadora

Resumen: 

Atendido el principio de libre concurrencia de los oferentes, la exigencia de determinada experiencia del equipo de trabajo no puede ser un requisito de admisibilidad de las ofertas.

En consideración de los principios de libre concurrencia y de transparencia, hace presente que no se advierte la justificación para estimar indispensable el cumplimiento de exigencias como regular la ubicación de la oficina de los contratistas, su superficie, salas de reuniones, estacionamientos, número de baños, determinada cantidad de vehículos, antigüedad, cilindrada mínima, sus condiciones técnicas, entre otros-, en relación con el servicio que se contrata, sin perjuicio de que tales elementos puedan ser considerados como criterios de evaluación.

En relación con la conformación de la comisión y la inclusión en ésta de profesionales contratados a honorarios en calidad de agente público, esto sólo procederá a través de una resolución fundada y en un número inferior al de funcionarios públicos

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