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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 69.079

Fecha: 17-11-2010

Organismo que realiza la consulta: CONADI

Tema de la Consulta: Exigencia de glosa en Vale Vista

Resumen:

Se dirigió a la Contraloría General la empresa Consultorías y Desarrollos -CICAL Ltda.-, reclamando en contra de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena -CONADI-, por haber declarado inadmisible la oferta presentada por la empresa que representa en una Licitación Pública, aduciendo que la Garantía de Seriedad de la Oferta de la empresa recurrente no contenía la glosa estipulada en las bases administrativas.

El Organismo Contralor manifiesta que, revisados los antecedentes del respectivo proceso licitatorio, se advirtió que de acuerdo a las bases administrativas, debía presentarse mediante Boleta de Garantía Bancaria, Vale Vista o Póliza de Seguro con glosa para garantizar la seriedad de la oferta que individualizare la obligación caucionada.

Sobre el particular, la Contraloría hace presente que de acuerdo con la normativa que regula la materia,  no se exceptúa de la glosa a ninguno de los instrumentos de garantía que se puedan establecer en las bases y, por lo tanto, la circunstancia de que el banco respectivo eventualmente rechace incluir tal indicación en el instrumento, no es óbice para que la empresa recurrente no cumpliera con lo establecido en las bases y en el artículo 31 del  Reglamento de la ley 19.886. En efecto, la Contraloría señala que la empresa recurrente pudo elegir otro medio aceptado por las bases para cumplir con tal garantía, tal como una boleta de garantía o una póliza de seguro, o bien, pudo inscribir la glosa al reverso del vale vista o consignarla en una declaración jurada acompañada a tal instrumento, situaciones que, por lo demás, pudo consultar al contacto encargado de absolver preguntas en el proceso licitatorio impugnado, antes de haber presentado el vale vista en cuestión.

De este modo, el Ente Fiscalizador concluye que no resulta objetable la declaración de inadmisibilidad de la oferta presentada por la empresa recurrente, no advirtiéndose irregularidades que pudieran derivar en responsabilidades administrativas de funcionarios de la CONADI.

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