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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 69.138

Fecha: 11-12-2009 

Organismo que realiza la consulta: Diputado – Municipalidad de La Florida

Tema de la Consulta: Transacción, Trato directo

Resumen: 

Acerca del hecho de no haberse llamado a licitación pública para la adquisición de determinados bienes y, haberse acordado dicha adquisición en una transacción, atendido el contexto en que ésta última se produjo, Contraloría señala que la contratación directa resultó concordante con los criterios a los que alude el artículo 10, N° 7, del Reglamento de Compras Públicas. Agrega el mecanismo de licitación pública no puede ser exigible en la especie, por cuanto era únicamente el proveedor contratado el que podía satisfacer, en la práctica, la necesidad del municipio y, de cualquier otra forma, éste habría debido restituir a esa sociedad los bienes adquiridos, lo que resultaba materialmente imposible.

Sin embargo, hace presente que la contratación directa no se habría dispuesto mediante resolución fundada, que acredite la concurrencia de la circunstancia que permite efectuar la adquisición por trato directo, y que se publique en el sistema de información respectivo, por lo que procede que la Municipalidad instruya la investigación correspondiente a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas derivadas de tal omisión.

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