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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 69.868

Fecha: 19-11-2010

Organismo que realiza la consulta: Registro Civil

Tema de la Consulta: Acreditación de causales de trato directo; Fraccionamiento de garantías

Resumen:

La Contraloría General se abstiene de dar curso a una resolución del Servicio de Registro Civil e Identificación, que aprueba el contrato celebrado, bajo la modalidad de trato directo, con la empresa SONDA S.A., para la prestación del servicio de explotación del sistema de identificación, cédulas de identidad y pasaportes de esa entidad pública. El Ente de Control señala que para invocar la causal de trato directo regulada en la letra f), N° 7, del artículo 10, del Reglamento de la ley 19.886, como lo hace el citado Servicio, no basta con la mención de las normas legales y reglamentarias que la contemplan, ni la buena impresión que se haya formado el Servicio contratante respecto de la empresa favorecida, tal como sucede en la especie, sino que es preciso acreditar, efectiva y documentadamente, las razones que motivarían su procedencia, en especial las que permiten estimar fundadamente que no existen otros proveedores que otorguen la seguridad y confianza atribuida a la entidad con la que se contrata.

En otro orden de materias, la Contraloría observa la cláusula del convenio que establece el fraccionamiento de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, por cuanto, de acuerdo con el artículo 68 del citado Reglamento, en los contratos de ejecución sucesiva se podrá asociar el valor de las garantías a las etapas o hitos de cumplimiento. En tal sentido, el Ente Fiscalizador puntualiza que dichas circunstancias no concurren en la especie, dado que el acuerdo de voluntades que se viene sancionando no es de ejecución sucesiva, ya que solamente tiene por objeto la prestación de los servicios de explotación del sistema de identificación, fabricación y personalización de documentos, sin que pueda considerarse como etapa o hito de su cumplimiento la mera fijación de un mes determinado, en el cual el Servicio se reserva la facultad de poner término anticipado unilateralmente al contrato, tal como se indica en el citado contrato.

Finalmente, la Contraloría repara aquella cláusula contractual que expresa que una vez producido el término anticipado del contrato, la empresa deberá mantener los servicios contratados y cumplir con las obligaciones del mismo hasta la fecha de entrada en producción de un nuevo contrato que lo reemplace, por cuanto implica que dichas prestaciones emanarían de un contrato ya fenecido.

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