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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 71.235

Fecha: 24-12-2009

Organismo que realiza la consulta: Servicio de Salud de Valdivia

Tema de la Consulta: Boleta bancaria de garantía

Resumen: Objeta que oferentes fueran marginados del procedimiento de licitación, en razón de que las boletas bancarias de garantía de seriedad de la oferta presentadas por ellos no contenían la glosa “irrevocable”, lo que contravendría lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de Compras Públicas, conforme al cual la garantía de seriedad de la oferta debe tener ese carácter.

Tal decisión no se ajustó a derecho, por cuanto la regulación de tales instrumentos, contenida en la Recopilación Actualizada de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, considera que los mismos no son revocables sin la voluntad del beneficiario, por tanto no corresponde exigir que en ellos se consigne explícitamente el carácter de irrevocable

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