Centro de Documentación

Menú

Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 7300

Fecha: 14-02-2008 

Organismo que realiza la consulta: Servicio de Salud Metropolitano Norte

Tema de la Consulta: 

  • Experiencia
  • Etapas y plazos de la licitación
  • Cláusula de renovación automática

Resumen

No es admisible limitar la participación de oferentes en una licitación pública estableciendo como requisito una determinada cantidad de años de experiencia, acorde con el artículo 4° de la ley N° 19.886. Sin embargo, la experiencia puede establecerse como un factor a evaluar. 

Las bases de licitación deben establecer las etapas y plazos de la licitación, los plazos y modalidades de aclaración de las bases, de la entrega y de la apertura de las ofertas.

El artículo 12 del reglamento de la Ley N° 19.886 prohíbe suscribir contratos de suministro y servicios que contengan cláusulas de renovación automática u opciones de renovación, cuyos montos excedan las 1.000 UTM, a menos que existan motivos fundados para establecer dichas cláusulas y así se hubiese señalado en las Bases.

Descarga

Volver
Subir