Dictamen N° 7480
Organismo que realiza la consulta: Director General de Obras Públicas
Tema de la Consulta:
- Inhabilidades para contratar
- Resolución aprobatoria de bases de licitación
Resumen
No se ajustan a las prohibiciones para contratar contenidas en el artículo 4° de la Ley N° 19.886, las siguientes exigencias establecidas en las bases administrativas: a) que podrán participar en la propuesta los oferentes que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica en la forma que indica, y siempre que no tengan conflictos de intereses con el Ministerio de Obras Públicas, entendiéndose que éste existe “en aquellos casos que entre sus socios, tengan a uno o más funcionarios pertenecientes a las entidades regidas por el Decreto Ley N° 249, de 1974, cuya representación, en conjunto, sea superior al 50% del capital social, ni tengan, entre sus trabajadores, a personas que sean a la vez funcionarios de las entidades antes indicadas”; b) que tampoco podrán participar los oferentes que registren incumplimientos derivados de obligaciones contractuales pendientes con el Ministerio de Obras Públicas; y c) que se impide participar en el proceso licitatorio a los oferentes que no cuenten con experiencia demostrable en proyectos de similar magnitud y cobertura, tanto en el sector público como privado, por tanto no podrían considerarse como exigencias válidas y legales.
La parte resolutiva de la resolución aprobatoria de bases debe incorporar el contenido completo de las bases que se aprueban, no siendo suficiente para estos efectos la sola mención de que se adjuntan a ésta.