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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 849

Fecha: 08-01-2008 


Organismo que realiza la consulta:
Contralora Regional de Magallanes y Antártica Chilena

Tema de la Consulta: 

  • Alcance del artículo 4 de la Ley 19.886 que establece prohibiciones para contratar.

Resumen

El inciso 6 del artículo 4 de la Ley 19.886, al establecer la nulidad de los contratos y la contravención al principio de probidad, es aplicable a los casos establecidos en el inciso 4 del mismo artículo. Por tanto, los contratos celebrados con infracción a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 4° de la ley N° 19.886 serán nulos -de acuerdo a lo que dispongan los tribunales competentes- y los funcionarios que hayan participado en su celebración incurrirán en la contravención al principio de probidad administrativa descrito en el numeral 6 del artículo 62 de la ley N° 18.575, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que les corresponda.

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