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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 9023

Fecha: 26-02-2008 

Organismo que realiza la consulta: Alcalde Municipalidad de Renca

Tema de la Consulta: Renovación automática.

Resumen

La renovación automática de un contrato es una materia por completo distinta a la prórroga de éste. La prórroga se encuentra regulada en el artículo 10 N° 7 letra a) del Reglamento de la Ley N° 19.886. 

La renovación automática de los contratos de suministro y prestación de servicios cuyos montos excedan las 1.000 UTM es admisible en la medida que tal posibilidad se encuentre prevista en el instrumento que rige el concurso, y existan motivos fundados para establecer dichas cláusulas y así se hubiese señalado en las bases.

Los motivos fundados que deben explicitarse en las bases deben consistir en razones específicas y acotadas que justifiquen establecer una cláusula de renovación y no causales de carácter genérico. Los motivos son las razones por las cuales se actúa de determinada manera, las que deben estar respaldadas por circunstancias reales -que puedan ser determinadas, conocidas y comprobadas-. Que los motivos sean fundados se traduce en el imperativo de que en las bases se expresen los antecedentes que los configuran.

Los motivos de que aquí se trata han de existir al momento de elaborar las bases, de suscribir los contratos que contengan las cláusulas de renovación automática o de opciones de renovación, y además al tiempo de hacerse efectiva la potestad de renovar la convención correspondiente.

El monto de 1.000 UTM que señala el artículo 12 en examen, se encuentra establecido en relación al contrato que se pretende renovar y no a la renovación aisladamente considerada.

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