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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 932

fecha: 08-01-2010

Organismo que realiza la consulta: Particular – Municipalidad de Independencia

Tema de la Consulta:  Facultades Concejo Municipal

Resumen: Respecto a los recursos de terceros que las Municipalidades administren, la ley le ha entregado al concejo facultades fiscalizadoras, pero no la facultad resolutiva consignada en el artículo 65, letra i), de la ley N° 18.695, por lo que a menos que la regulación especial de que dispongan esos recursos exija la intervención decisoria del concejo, el alcalde no requiere el acuerdo de dicho órgano colegiado para celebrar convenios o contratos relativos a fondos de terceros.

Por lo tanto, contrato financiado con fondos correspondientes al Programa de Mejoramiento Urbano, y no con cargo al presupuesto municipal, no requiere el acuerdo del concejo municipal para su adjudicación.

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