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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 976

Fecha: 08-01-2009 


Organismo que realiza la consulta:
Municipalidad de María Elena

Tema de la Consulta: Trato directo; Sismos o catástrofes

Resumen

Los artículos 8°, letra c), de la Ley N° 19.886, y 10, N° 3, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda -reglamento de la referida ley-, disponen que procede la licitación privada o el trato o contratación directa, en casos de emergencia, urgencia o imprevisto, calificados mediante resolución fundada del jefe superior de la entidad contratante, sin perjuicio de las disposiciones especiales para casos de sismos o catástrofes contenidas en la legislación pertinente.

La Ley N° 16.282, que contiene disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior-, contempla en su artículo 3°, letra b) la exención del trámite de propuesta o subasta pública o privada a las reparticiones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, a las empresas en que el Estado haya aportado capitales o tenga representación y a las municipalidades.

Por tanto, los municipios quedan eximido de las licitaciones públicas y privadas de que se trata en la medida que concurra la referida norma de excepción.

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