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Noviembre 9, 2016

Dictamen N°10.844

Fecha: 25-02-2010

Organismo que realiza la consulta: Municipalidad de Hualaihué

Tema de la Consulta: Garantía de fiel cumplimiento, Inhabilidad para contratar con la Administración, Municipalidades

Resumen: El inciso sexto del artículo 4° de la ley N° 19.886, es plenamente aplicable a los alcaldes. Esta norma indica que ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte
.
Los contratos celebrados con infracción a lo dispuesto precedentemente, serán nulos y los funcionarios que hayan participado en su celebración incurrirán en la contravención al principio de probidad administrativa descrito en el numeral 6 del artículo 62 de la ley N° 18.575, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que les corresponda.

Sin embargo, cuando circunstancias excepcionales lo hagan necesario, los órganos y empresas referidos podrán celebrar dichos contratos, siempre que se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado, debiendo hacerse, la aprobación del contrato, a través de resolución fundada, que se comunicará al superior jerárquico del suscriptor, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Diputados.

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