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Noviembre 9, 2016

Dictamen N°10.925

Fecha: 25-02-2010 

Organismo que realizala consulta: Ministerio de Relaciones Exteriores

Tema de la Consulta: Fundamentación del trato directoGlosa de la garantíaGarantía asociada a etapas o hitos de cumplimiento

Resumen: No basta la simple referencia a las disposiciones legales y reglamentarias que contienen la causal que fundamenta la contratación directa, tal como se ha hecho en la especie, sino que por su carácter excepcional requiere una acreditación efectiva y documentada de las razones que motivan su procedencia, la cual debe contenerse en el cuerpo del acto aprobatorio del contrato

Glosa de la boleta de garantía de fiel cumplimiento es insuficiente, por cuanto omite indicar el objeto de las obligaciones que cauciona, o bien el instrumento contractual en que éstas se contienen, de modo que no es posible vincularla a la relación contractual.

Mecanismo de sustitución de boletas de garantía contemplado en el artículo 68 del Reglamento de Compras Públicas, opera cuando se asocia el valor de las garantías a etapas o hitos de cumplimiento, permitiendo la sustitución de la garantía en relación con los saldos insolutos del contrato.

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