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Noviembre 9, 2016

Dictamen N°11.176

Fecha: 04-03-2009 


Organismo que realiza la consulta:
Particular – Parque Metropolitano de Santiago

Tema de la Consulta: Resolución de adjudicación, Acto administrativo que aprueba el contrato, Principio de probidad, Criterios de evaluación, Competencia de Contraloría

Resumen

La licitación es un procedimiento formal y reglado, cuyas etapas sólo pueden sucederse unas a otras en la medida en que van quedando afinadas conforme a derecho. Por tanto la adjudicación del contrato y su suscripción se deben disponer mediante actos administrativos separados.

La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, contempla en su artículo 56 un régimen de incompatibilidades que opera como resguardo del principio de la probidad administrativa, establecido en el artículo 13 del mismo cuerpo normativo.

De conformidad con lo previsto en el referido artículo 56, todos los funcionarios tienen derecho a ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio en la medida en que sea conciliable con su posición en la Administración del Estado, siempre que con ello no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes funcionarios, sin perjuicio de las prohibiciones o limitaciones establecidas por ley, debiendo, en todo caso, desarrollarse fuera de la jornada de trabajo y con recursos privados, siendo incompatibles con la función pública las actividades particulares “de las autoridades o funcionarios que se refieran a materias específicas o casos concretos que deban ser analizados, informados o resueltos por ellos o por el organismo o servicio público a que pertenezcan”, como también “las actividades de las ex autoridades o ex funcionarios de una institución fiscalizadora que impliquen una relación laboral con entidades del sector privado sujetas a la fiscalización de ese organismo”, incompatibilidad esta última que se mantendrá hasta seis meses después de que el ex servidor haya expirado en funciones.

La elección de los criterios de evaluación y su respectiva ponderación, que deben estar especificados en las bases de licitación, es un tema que compete decidir a los órganos de la Administración Activa, sin que corresponda a la Contraloría cuestionar tales aspectos.

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