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Noviembre 9, 2016

Dictamen N°26.305

Fecha: 04-06-2008 

 
Organismo que realiza la consulta: Ministerio de Relaciones Exteriores
 
Tema de la Consulta: 
  • Principio de celeridad
  • Principio de inexcusabilidad
  • Principio de enriquecimiento sin causa
  • Imputación del gasto

Resumen

La demora existente entre la suscripción de un contrato, con fecha 6/12/2006, y la dictación del acto administrativo aprobatorio, el 27/2/2008, configura una infracción al artículo 8 de la ley 18.575, que impone a los órganos de la Administración la obligación de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites y a los artículos 7 y 14 de la ley 19.880 que consagran los principios de celeridad e inexcusabilidad, conforme a los cuales la Administración del Estado está obligada a dictar una resolución expresa en todos los procedimientos, procurando una pronta decisión.

En caso que la empresa adjudicataria haya prestado todo o parte de los servicios pactados en el convenio, el Ministerio aludido deberá pagar las facturas correspondientes a los servicios que se hubieren ejecutado, lo que no configura una validación de la referida contratación, sino que solamente evita, para dicha repartición pública, un enriquecimiento sin causa, sin desmedro de hacer efectivas las responsabilidades que pudieren derivar de las irregularidades anotadas.

No procede que la imputación del gasto involucrado en la contratación se realice simultáneamente a varias asignaciones del presupuesto del Ministerio, sin especificar el porcentaje o la cantidad que corresponde a cada una de ellas, ya que ello no cumple con identificar precisamente el ítem del aludido presupuesto, como lo exige el inciso primero del artículo 56 de la ley N° 10.336.

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