Dictamen N°26.471
Organismo que realiza la consulta: Comisión Nacional de Riego
Tema de la Consulta:
- Inscripción en Chileproveedores
- Requisitos mínimos para participar
- Glosa de las garantías
Resumen
No se ajusta a derecho exigir que los proponentes deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Chileproveedores para presentar ofertas, ya que ello se aparta de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 16, de la Ley N° 19.886 y 66 de su reglamento, que faculta a los organismos públicos contratantes para requerir a los proveedores su inscripción en el registro de contratistas y proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, una vez adjudicado el certamen, a fin de suscribir el pertinente contrato.
No corresponde exigir la calidad de persona jurídica y la experiencia de los proponentes, como requisito para participar en la licitación, atendida la libre concurrencia de los oferentes dispuesta en los artículos 4° y 6° de la ley N° 19.886. Ello sin perjuicio, de la atribución del organismo licitante para considerar la experiencia como un factor de evaluación de las propuestas conforme al artículo 38 del reglamento citado.
Las bases deben establecer las glosas de las garantías de fiel cumplimiento del contrato y de anticipo.