Dictamen N°27.015
Resumen
La causal de trato directo regulada en la letra g) del artículo 8°, de la ley N° 19.886, y en el artículo 10 N° 7, letra f), de su reglamento, exige que sean debidamente acreditadas por el Servicio las circunstancias que hacen procedente la aplicación de dicha causal. No basta con la simple mención de las normas legales y reglamentarias que contemplan la causal, ni la buena impresión que se haya formado el ente contratante respecto de la empresa favorecida, como tampoco la circunstancia de haberse suscrito anteriormente otros contratos similares con esa misma empresa, sino que, por el carácter excepcional que reviste esta modalidad de contratación, es preciso acreditar, efectiva y documentadamente, las razones que motivarían su procedencia, en especial las que permiten estimar fundadamente que no existen otros proveedores que otorguen la seguridad y confianza atribuida a la entidad con la que se contrata.
En el caso concreto, no se justificaron a juicio del Ente Contralor las razones por las cuales las consultoras seleccionadas estarían en una situación especial respecto de otras entidades que, eventualmente, podrían realizar las mismas prestaciones comprendidas en los convenios en análisis.