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Noviembre 9, 2016

Dictamen N°28.489

Fecha: 20-06-2008 


Organismo que realiza la consulta:
 Subsecretaría de Transportes

Tema de la Consulta:
 
  • Subcontratación
  • Experiencia de los oferentes
  • Garantía de Fiel cumplimiento

Resumen

Da curso a resolución de la Subsecretaría de Transportes, que autoriza un contrato de servicio, señalando que las cláusulas de dicho contrato deben ser entendidas sin perjuicio de las disposiciones de la ley N° 20.123, que regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios, en lo que resulten aplicables a la Administración del Estado. Asimismo señala que la garantía de fiel cumplimiento contemplada en el contrato, también asegura las obligaciones laborales y sociales que correspondan, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la ley N° 19.886, modificado por la Ley N° 20.238.

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