Dictamen N°28.867
Resumen
Repara de las bases administrativas en estudio, que señalen que sin perjuicio de las inhabilidades contenidas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la ley N° 19.886, no podrán participar en la licitación “aquellas empresas o empresas relacionadas que tengan entre sus socios a una o más personas que presten servicios al Ministerio de Salud, Servicios de Salud, Secretarías Regionales Ministeriales o a sus organismos dependientes, como trabajadores dependientes o que posean una participación social igual o superior al 50%”. Esto dado que las únicas inhabilidades para contratar con el Estado se encuentran contempladas precisamente en el artículo 4° de la citada ley N° 19.886, siendo improcedente la estipulación de otras que no tengan origen legal.